latín

In nomine sancte et individue Trinitatis. Ego humillima Gaila de Ipuzcoa, servorum domini ultima ancilla, Facio hanc cartam oblationis ad honorem Sancti Ioannis Baptiste de Penna, tibi Belasio eiusdem monasterii abbati una cum fratribus ómnibus tecum in tlmore et amore maiestatis perseverantibus atque subvinculo caritatis simul commorantibus. Placpit siquidem michi atque devotisime convenit, ut ex hoc quod, dominus michi gratis contulit, licet exiguum, pro remedio anime mee et parentum meorum, vivorum, ac defunctorum libentisime concederem, et offerem hoc quod possem ad altare Sancti Ioannis de Penna. Itaque sic offero et concedo supradicto altario illum meum monasterium quod habeo in Pampilona quod vocatur Sancti Iacobi de Laquedengo, cum ómnibus que ad illum pertinet; id est, cum terris, et vineis, et cum uno magguelo quod ego ibi plantavi, et cum suis ingresibus, et regresibus, ad omni integritate, ita sicut parentes mei et germani mei omnes michi eum dederunt et inienuaverunt pro animas suas, pro eo quia sororem me ibi feci, et quia ad Sanctum Ioannem me comendavi; sic ego nunc cum toto illo quod ipsi eum michi dedrunt, sive cum omni quod ego usque hodie augmentare ibi Deo donante potui, vel deinceps ipso iuvante ganare potero, sive in agro, sive in omni re quod ad sustentationem humane fragilitatis pertinet, tan movile quam inmovile sana mente puraque devotione trado atque concedo Deo et Sancti Ioannis de Penna ad utilitatem fratrum ibídem conmorantium et Dominum laudantium, tum ut pro meis offensis iugiter Deum exorent, ut etsi in merito quandoque merear plenius gratulari cum Christo. Hoc autem quod sponte vovi deo et Sancto Ioanni cum omni autoritate iure habendi concedo et confirmo. Si quis vero ex meis succesoribus propinquis, sive nepotibus, aut aliquis extraneus instintu diabólico hanc meam conaverit convellere devotionem et onlacionem, perpetuam et diram hic et in eternum obtineat damnationem; et cum Datam et Abiron et Iuda traditore habeat porcionem, amen: et sic meum votum rite confirmatum inconvulsum permaneat. Facta scriptura testamenti era millesima octuagesima sexta, regnante domino Iesu-Christo; et sub eius imperio regnante domno Garsea in Pampilona, et rege domno Ranimiro in Aragonia, et rege domno Fredinando in Castella; Sancius episcopus in Irunia; et Garsea episcopus in Alava; et Gomesanus episcopus in Nagara.

español

En nombre de la Santísima e Indivisa Trinidad. Soy la más humilde de Gaila de Ipuzcoa, la esclava del último de los siervos del Señor, para honor de San Juan Bautista hago de esta nuestra carta, desde el ala de la ofrenda hecha a fuego, el abad del monasterio junto con los hermanos del mismo a ti, Belasio del miedo y el amor de toda la majestad de los que perseveraron en el mismo tiempo de la caridad, y contigo están en el mismo tiempo en la caridad. Ya que me pertenece, y devotisime Placpit, como se desprende del hecho de que él, el Señor me lo concedió sin causa, por pequeña que sea, para la salvación de mi alma y de mis padres, de los vivos y muertos, libentisime debo concederlo, y el hecho de que alguna vez pueda llegar al altar de San Juan del ala de la ofrenda.Y así ofrezco la citada asistencia al altar, y reconozco que llevo en mi monasterio y Pampilona que se llama la Santa Madre de Santiago, el del Laquedengo, con todas las cosas que le pertenecen; es decir, la tierra y el mar, y de las viñas, y con un solo magguelo que estuve allí; me planté, y con su entrada y retroceso, a toda su integridad, es decir, como sus padres, y mi hermano, con mi pie, todo para mí, él, que ellos, y el inienuaverunt por el cuidado de sus almas, por él, porque la hermana mía allí, lo he hecho, y él me ordenó, porque voy al Santo de Juan; Yo a mi vez estoy ahora con todo eso, que lo mataron conmigo dedrunt, ya sea con todo lo que tengo todo el derecho hoy aumentado el Dios allí, y el don de Dios he podido, o en lo sucesivo para él, con la ayuda de ganare puedo, ya sea en el campo, o en cualquier cosa, que para la autosuficiencia de la fragilidad humana pertenece, tan movible que y pura devoción a Dios y a su sano juicio: y concede a los inmovibles, pues, restituiré en beneficio de los hermanos de San Juan el plumaje del Señor, para alabar con cánticos, y martirio alcanzado por nosotros Yo, Dios, entonces él debe orar continuamente por mis faltas, para que, aunque más plenamente, se regocije en los méritos de las veces que sea digno de estar con Cristo. Sin embargo, esto se lo he prometido a Dios y al Santo de Juan, con toda la autoridad del derecho del libre albedrío de tener una concesión y confirmación.Si, sin embargo, por medio de mis sucesores a los parientes de un hombre, o de tu hijo, o de un invitado del Instinto diabólico que se enteró de mi devoción, y por onlacionem conaverit negó tal sugerencia, que es constante y condena a un carácter espantoso y posee el gobierno aquí y en la eternidad; Habiendo sido entregado a Judas, el traidor y Abiron tienen una porción de verdad, y este voto está debidamente establecido inquebrantable. Habrá: seis mil ochenta era, el reinado de Jesucristo; bajo el reinado del señor, ya su voz: Garsea en la Pampilona, ​​Ranimiro en Aragón, sobre el señor, y el rey, y el rey, el señor Fredinand, en Castilla; Santo Obispo, en Irún; Y el obispo de Garsea en Álava; Y el obispo gomesano Nagara.

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