Eodem modo non omnia, quae ex affectu laudabili devotionis procedunt, eo ipso bona et Ecclesiae animabusque utilia dicenda sunt, sed accurate examini subicienda sunt. Hic est ergo sensus moniti, quod sermoni meo in Aula Conciliari praemisi, non agi de devotione personali sive mea sive aliorum, sed potius et unice de quaestione, num Schema tale sit, ut et fini a Concilio intento et bono Ecclesiae et animarum respondeat necne, id est num ea proponat, quae hodie bonum Ecclesiae exigit, et num hoc fiat modo qui ab eodem bono exigitur, num omnia et singula ita mature et theologice sufficienter probata sint, ut a maxima auctoritate Ecclcsiae, id est Concilio Oecumenico, proponi possint. Addo exemplum: omnino admitto doctrinam de Beata Virgine Mediatrice, prout ipsa in documentis Magisterii Ecclesiae inde a Leone XIII proponitur (cf. Schema nota num. 18). Sed omnino alia est quaestio, utrum haec doctrina hucusque in Ecclesia « ad plenam lucem perducta sit”, id est utrum impleatur illa condicio quae egregie in introductione schematis ponitur, ut aliqua doctrina a Concilio proponi possit. Item alia est quaestio quo modo, quibus argumentis e Sacra Scriptura et ex Patribus haec doctrina fulciatur vel fulciri debeat, ut a Concilio digno modo proponi possit. Puto hanc distinctionem tum pro recta intellegentia eorum quae dicam, tum pro tota discussione huius capitis maximi momenti esse, ne laudabiles affectus devotionis propriae serenitatem et claritatem discussionis in alterutram partem obscurent.
De la misma manera, no todo lo que procede de un sentimiento loable de devoción puede considerarse por sí solo bueno y útil para la Iglesia y para las almas, sino que debe ser sometido a un examen cuidadoso. Éste, entonces, es el sentido de la advertencia que hice antes de mi discurso en el Salón del Consejo, de no abordar la devoción personal, ya sea mía o la de otros, sino más bien y únicamente con la cuestión de si el Plan es capaz de responder o no al fin perseguido por el Concilio y al bien de la Iglesia y de las almas, es decir, si propone aquellas cosas que hoy exige el bien de la Iglesia, y si lo hace en la forma que exige el mismo. bueno, ya sea que todo haya sido tan temprano y suficientemente probado teológicamente que por el mayor puede ser propuesto por la autoridad del Eclesiastés, es decir, el Concilio Ecuménico. Permítanme añadir un ejemplo: acepto completamente la doctrina de la Santísima Virgen Mediadora, tal como se propone en los documentos del Magisterio de la Iglesia de León XIII (ver nota esquemática nº 18). Pero otra cuestión completamente distinta es si esta doctrina ha sido "sacada a plena luz" hasta ahora en la Iglesia, es decir, si se cumple la condición brillantemente establecida en la introducción del plan, para que alguna doctrina pueda ser propuesto por el Consejo. Otra cuestión es también de qué manera, con qué argumentos de las Sagradas Escrituras y de los Padres se apoya o se debe apoyar esta doctrina, para que pueda ser presentada dignamente por el Concilio.Creo que esta distinción es de suma importancia, tanto para la correcta comprensión de lo que voy a decir, como para toda la discusión de este capítulo, para que los loables sentimientos de la propia devoción no oscurezcan la serenidad y claridad de la discusión sobre cualquier lado.
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