Ante finem tertii mensis, signa vitae solent esse incerta, et difficulter observantur propter embryonis parvitatem; unde de facto, in praxi coincidit tempus quo certe sit homo et quo vita cum certitudine observari possit. Et Ideo Codex Juris canonici tamquam generali norma practica, quae valet ordinario et in pluribus, statuere potuit can. 747: «Curadum... sub conditione». Regulariter scilicet, nisi quid certe obstet, ita est faciendum. Codex loquitur secundum ordinaria contingentia et rarissimas potest negligere exceptiones.– Idem valet etiam si redactores Codicis sententiam modernorum secuti sint de animatione inde a primo instanti conceptionis. Nam, ut notat Vermeersch (Theol. Mor. III, n, 239), Codex sententiam «minime doctrinaliter proponit, sed mere tradit practicam norman». Ceterum auctoritas Codicis in hae re non est irrefragabilis, sicut nec illa Ritualis romani. Unde sicut Rituale in praxi de baptismo in utero matris, vel de baptizandis monstris errare per plura saecula potuit, ita posset et in quaestione practica errare Codex; de quo, si constaret, esset relinquendus» (B. H. Merkelbach, O, P., Summa theologiae moralis, vol. III, número 159 y nota 3. París. 1933, pág. 131.– Cfr. Quaestiones de embryologia et de ministratione baptismatis, pág. 65 ss. Liège, 1927).
Antes del final del tercer mes, los signos de vida suelen ser inciertos y se observan con dificultad a causa de la pequeñez del embrión; de ahí que, de hecho, en la práctica coincida el momento en que un hombre está seguro y en el que la vida puede observarse con certeza. Y por ello el Código de Derecho Canónico podría establecer el can. 747: "Curado... bajo condición". Normalmente, por supuesto, a menos que algo se interponga en el camino, así es como se debe hacer. El Código habla según contingencias ordinarias y puede ignorar las excepciones más raras. Lo mismo se aplica incluso si los editores del Código siguieron la opinión de los modernos sobre la animación desde el primer momento de su concepción. Porque, como señala Vermeersch (Theol. Mor. III, n, 239), el Códice "no propone ninguna doctrina, sino que simplemente transmite una norma práctica". Además, la autoridad del Código en estas materias no es irrefutable, como tampoco lo es la del Ritual Romano. Por lo tanto, así como el Ritual podría equivocarse en la práctica sobre el bautismo en el vientre de la madre, o sobre el bautismo de monstruos durante varios siglos, así el Código también podría equivocarse en una cuestión práctica; del cual, si se estableciera, sería abandonado" (B. H. Merkelbach, O, P., Summa theologiae moralis, vol. III, número 159 y nota 3. París. 1933, p. 131. - Cf. Cuestiones sobre embriología y el ministerio del bautismo, p. 65 y ss.
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